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La profesión de Arquitecto Técnico. Funciones. GENERALIDADES El Arquitecto Técnico ocupa
hoy, por razón de los conocimientos adquiridos en la carrera, un papel muy importante en el sector de la
edificación. Como generalista que conoce y aplica las técnicas al proceso constructivo, es una figura
estrechamente emparentada con la de los Ingenieros Civiles que desarrollan esta función en otros países,
especialmente de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá.
Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y
cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).
Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos
y pruebas.
Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta
ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y
con las instrucciones del Director de la Obra.
Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria
aportación al Acta de Recepción de la obra).
Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra
ejecutadas.
Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones,
que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad
de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los
resultados del control realizado.
Obligatoria como Director de Ejecución de la Obra y componente de la Dirección Facultativa:
En todas las obras de nueva construcción del grupo a)*, es decir, aquéllas cuyo uso
principal sea el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y
cultural. Asimismo y, cuando el Director de Obra sea Arquitecto, en las construcciones de edificios
del grupo b)*, es decir, aquellas cuyo uso principal sea el aeronáutico; agropecuario; de
la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo,
fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a
las obras de ingeniería y su explotación.
En todas las obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones existentes
correspondientes a los usos reseñados en el apartado anterior, cuando tengan carácter de intervención
total o, en el caso de tratarse de intervenciones parciales, produzcan una variación esencial de la
composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto
cambiar los usos característicos del edificio, supuestos todos ellos que se entienden alteran la
"configuración arquitectónica" de la edificación.
En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, proyectadas y dirigidas por Arquitecto así como en las obras de carácter parcial
que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Potestativa, como componente de la Dirección Facultativa, en calidad de Director de Ejecución en todas
las obras proyectadas o dirigidas por titulados de la ingeniería.
Potestativa en el proyecto y dirección (de obra y de ejecución) en:
Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes del grupo c)*, es
decir aquéllas cuyos usos no figuran relacionados en los grupos a) y b), con arreglo a las disposiciones
legales vigentes para la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual
o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan
carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior
de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
Obras de demolición.
Obras de decoración.
Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su
especialidad.
Otras intervenciones:
Redacción y firma de estudios de seguridad y salud y redacción de planes de seguridad y salud.
Asistencia técnica previa a tales actuaciones.
Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud de las obras de construcción,
con incorporación a la Dirección Facultativa.
Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos
concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.
Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones,
peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
*Los grupos a), b) y c) en los que, a efectos de la LOE, se clasifica la
edificación aparecen recogidos en su art. 2.1.
Texto del Consejo General de la Arquitectura
Técnica
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